Desde el 2 de agosto de 2026, el Artículo 50.2 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a marcar, en un formato que una máquina pueda leer, el texto que un sistema de IA genera o manipula.
Collect produce metadatos de catálogo con IA, y esa salida entra en el supuesto: Collect marca esas salidas. Quien opera el sistema puede mostrar ese marcado a un auditor o en un expediente de compra, sin alterar el MARC21, el ISAD-G ni el resto de formatos que ya usa.
Eso encaja con lo que ya decíamos en por qué confiar en un catálogo hecho con IA: el modelo completa el registro; la confianza está en poder señalar de dónde viene cada dato.
Qué obtiene la institución
- Un marcado legible por máquina de las salidas nuevas de Collect, en la medida que pide el 50.2.
- El registro de catálogo no cambia: sigue siendo el mismo contrato con el ILS, los exportadores y el catálogo público.
- La prueba se queda en la institución y no depende de que el proceso de catalogación esté en marcha en ese momento.
- Si la institución ya firma documentos (NOM-151 / eIDAS), puede sellar ese marcado con el mismo certificado. La firma no es un requisito del artículo; es una opción.
Una marca de agua estadística, pensada para prosa continua, no es el instrumento adecuado para campos cortos y estructurados de un catálogo. El marcado de Collect está hecho para ese tipo de salida.
Límites
El 50.2 no sustituye la revisión humana. Si la institución tiene un control editorial sobre el registro, eso es su flujo; Collect no finge detectarlo.
El marcado aplica a las salidas nuevas: no reescribimos el acervo ya procesado.
Los detalles de implementación —esquema, almacenamiento, reglas de clasificación— son del producto y se documentan para quien ya opera Collect, no en este blog.
Si tu institución necesita constancia de este cumplimiento para un auditor o una licitación, escríbenos a info@janium.com.