El derecho de autor y el desarrollo de colecciones digitales *
07/08/06 11:00
La producción de publicaciones electrónicas se
incrementa considerablemente cada día. Esta nueva
industria implica cambios económicos, sociales y
culturales, que impactan a lectores, autores,
editores y comercializadores.
Los cambios son tan radicales que la publicación electrónica se está posicionando incluso como un objeto ajeno a la publicación impresa, con sus propias características, necesidades y carencias. En el campo jurídico, la publicación electrónica está obligando a modificar leyes y a poner especial atención en la protección del derecho de autor en este ámbito.
A principios de los años 90, cuando Internet inició su gran apogeo, nadie se preocupaba por el respeto al derecho de autor en la red. Entonces se consideraba que publicar en la web era un verdadero lujo y todos querían hacerlo. Periódicos, revistas, noticieros, investigadores, escritores y demás generadores de información publicaban sus ediciones sin el menor cuidado ni recelo de sus datos.
Conforme los usuarios de Internet empezaron a entender y a explotar las facilidades de los soportes electrónicos y de las redes, los autores y editores comenzaron a limitar sus producciones en línea. Ahora, el principal freno para la publicación en la Web de contenidos realmente útiles es justamente
el derecho de autor.
Como suele suceder, la tecnología ha rebasado las leyes y hay aún mucho que resolver en cuanto a la reproducción, copia, distribución y uso de la información digital. En búsqueda del balance entre la circulación de obras en Internet y una adecuada protección para los autores, el 24 de diciembre de
1996, apareció en México la nueva Ley del Derecho de Autor, la cual entró en vigor a partir de marzo de 1997, y que dice en su artículo tercero:
Actualmente, diversos países han modificado sus legislaciones. El caso de Estados Unidos ha sido controversial debido a la expedición de su Digital Millenium Copyright Act (DMCA), fuertemente apoyado por las industrias de software pero rechazado por cibernautas, informáticos, científicos, bibliotecarios y académicos, quienes ven en esta ley una serie de limitantes para el uso de Internet y para transmitir información.
Lo que hasta ahora se ha hecho en la mayoría de los países es ampliar las leyes de lo impreso para cubrir también el ámbito digital, lo que permite que ciertos delitos informáticos se puedan detectar y sancionar.
Ahora que los medios electrónicos y la información digital están tomando tanta relevancia para transmitir el conocimiento, la demanda por contar con contenidos en formato digital con calidad, pertinencia y confiabilidad ejerce cada vez más presión para que editores y autores se integren a esta nueva manera de publicar.
Incluso, los bibliotecarios se ven obligados a ofrecer servicios de publicaciones electrónicas o de impresos
digitalizados, lo cual los obliga a
involucrarse en un nuevo ámbito de acción, donde las
nuevas tecnologías de información y comunicación son
una herramienta más de trabajo. Para todos ellos, un
primer criterio para la selección será, sin duda, las
restricciones de uso que tengan las obras.
Los esfuerzos mundiales y nacionales, de legisladores e informáticos, por el respeto al derecho de autor promoverán que en un futuro autores y editores confíen más en estos medios para la difusión y comercialización. Sin embargo, actualmente el panorama no es muy alentador para los encargados de distribuir información, como bibliotecas y centros de información.
La primera idea que todos tienen es la de digitalizar sus acervos, lo cual es válido siempre y cuando esos documentos se encuentren en el dominio público, es decir, que pueden ser utilizados libremente, con la salvedad de respetar los derechos morales del autor. Éste no es el caso de la mayoría de las obras en circulación así que, si se quiere digitalizar cualquier título o colección, es necesario solicitar el permiso al autor o a la editorial correspondiente.
Al contratar los servicios con proveedores de colecciones digitales es importante asegurarse de que cuenten con la facultad para ofrecer esos títulos en formato digital. Que el proveedor tenga firmado un contrato con editoriales o autores para las obras impresas no necesariamente implica que tenga también derecho para reproducir, distribuir y comercializar la versión digital.
Encontrar la fórmula para tener en equilibrio la demanda de información digital y la protección intelectual de las obras será una tarea que, en conjunto, legisladores, informáticos, editores y autores deberán seguir realizando. Mientras tanto, quienes desarrollamos colecciones digitales tendremos que respetar las obras de los demás según lo marquen las leyes que nos rigen, y trataremos de explotar las tecnologías para proteger nuestros propios datos.
Para leer el artículo completo haga clic en esta liga: http://dgb.unam.mx/servicios/dgb/publicdgb/bole/fulltext/ne-2003-02/
Vol6No2_jul.dic2003_p_103-108.pdf
Los cambios son tan radicales que la publicación electrónica se está posicionando incluso como un objeto ajeno a la publicación impresa, con sus propias características, necesidades y carencias. En el campo jurídico, la publicación electrónica está obligando a modificar leyes y a poner especial atención en la protección del derecho de autor en este ámbito.
El derecho de autor y las creaciones digitales
A principios de los años 90, cuando Internet inició su gran apogeo, nadie se preocupaba por el respeto al derecho de autor en la red. Entonces se consideraba que publicar en la web era un verdadero lujo y todos querían hacerlo. Periódicos, revistas, noticieros, investigadores, escritores y demás generadores de información publicaban sus ediciones sin el menor cuidado ni recelo de sus datos.
Conforme los usuarios de Internet empezaron a entender y a explotar las facilidades de los soportes electrónicos y de las redes, los autores y editores comenzaron a limitar sus producciones en línea. Ahora, el principal freno para la publicación en la Web de contenidos realmente útiles es justamente
el derecho de autor.
Como suele suceder, la tecnología ha rebasado las leyes y hay aún mucho que resolver en cuanto a la reproducción, copia, distribución y uso de la información digital. En búsqueda del balance entre la circulación de obras en Internet y una adecuada protección para los autores, el 24 de diciembre de
1996, apareció en México la nueva Ley del Derecho de Autor, la cual entró en vigor a partir de marzo de 1997, y que dice en su artículo tercero:
Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Actualmente, diversos países han modificado sus legislaciones. El caso de Estados Unidos ha sido controversial debido a la expedición de su Digital Millenium Copyright Act (DMCA), fuertemente apoyado por las industrias de software pero rechazado por cibernautas, informáticos, científicos, bibliotecarios y académicos, quienes ven en esta ley una serie de limitantes para el uso de Internet y para transmitir información.
Lo que hasta ahora se ha hecho en la mayoría de los países es ampliar las leyes de lo impreso para cubrir también el ámbito digital, lo que permite que ciertos delitos informáticos se puedan detectar y sancionar.
¿Cómo hacer colecciones de publicaciones digitales?
Ahora que los medios electrónicos y la información digital están tomando tanta relevancia para transmitir el conocimiento, la demanda por contar con contenidos en formato digital con calidad, pertinencia y confiabilidad ejerce cada vez más presión para que editores y autores se integren a esta nueva manera de publicar.
Incluso, los bibliotecarios se ven obligados a ofrecer servicios de publicaciones electrónicas o de impresos
Los esfuerzos mundiales y nacionales, de legisladores e informáticos, por el respeto al derecho de autor promoverán que en un futuro autores y editores confíen más en estos medios para la difusión y comercialización. Sin embargo, actualmente el panorama no es muy alentador para los encargados de distribuir información, como bibliotecas y centros de información.
La primera idea que todos tienen es la de digitalizar sus acervos, lo cual es válido siempre y cuando esos documentos se encuentren en el dominio público, es decir, que pueden ser utilizados libremente, con la salvedad de respetar los derechos morales del autor. Éste no es el caso de la mayoría de las obras en circulación así que, si se quiere digitalizar cualquier título o colección, es necesario solicitar el permiso al autor o a la editorial correspondiente.
Al contratar los servicios con proveedores de colecciones digitales es importante asegurarse de que cuenten con la facultad para ofrecer esos títulos en formato digital. Que el proveedor tenga firmado un contrato con editoriales o autores para las obras impresas no necesariamente implica que tenga también derecho para reproducir, distribuir y comercializar la versión digital.
Encontrar la fórmula para tener en equilibrio la demanda de información digital y la protección intelectual de las obras será una tarea que, en conjunto, legisladores, informáticos, editores y autores deberán seguir realizando. Mientras tanto, quienes desarrollamos colecciones digitales tendremos que respetar las obras de los demás según lo marquen las leyes que nos rigen, y trataremos de explotar las tecnologías para proteger nuestros propios datos.
Para leer el artículo completo haga clic en esta liga: http://dgb.unam.mx/servicios/dgb/publicdgb/bole/fulltext/ne-2003-02/
Vol6No2_jul.dic2003_p_103-108.pdf